Artículo 4

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Etiquetas: ,

Una respuesta to “Artículo 4”

  1. TÍTULO I « C.R.B.V en Audio Says:

    […] Artículo 4 […]

Deja un comentario