Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Etiquetas: Artículo 4, C.R.B.V
21 diciembre 2009 a las 3:12 PM
[…] Artículo 4 […]